sábado, 10 de abril de 2010

STS 9 de febrero de 2010: la pensión compensatoria y la de alimentos en el divorcio

Demanda de divorcio interpuesta por el marido, D. Juan Carlos: en ella exigía:

  1. disolución del matrimonio por divorcio.
  2. extinción de la pensión de alimentos (que venía cobrando la mujer, Dª Amalia, desde la separación).
  3. condena en costas en la sentencia que ponga fin al proceso, si la demandada (Dª Amalia) se opone.
Fallo:
  1. se disuelve el matrimonio por divorcio (a. 85 del Código Civil -CC-).
  2. se extingue la pensión alimenticia (aa. 142 y siguientes del CC), porque ya no son cónyuges y por tanto el marido no está obligado a darla. Se substituye por la pensión compensatoria del artículo 90.
Apelación (el marido apela porque se opone al pago de la pensión compensatoria): la sentencia reconoce ese extremo por falta de desequilibrio económico de la demandada.

Casación (la mujer interpone recurso de casación por considerar que la materia tiene interés casacional -a.477 de la Ley de Enjuciamiento Civil) al no haber una jurisprudencia uniforme en las Audiencias Provinciales sobre A. 97 CC). El Tribunal Supremo considera que:
  1. el desequilibrio económico por el que nace el derecho a la pensión compensatoria se produce, según la jurisprudencia del propio TS, en el momento de la crisis matrimonial.
  2. Los alimentos tienen como finalidad, solucionar el estado de necesidad de quien los acredita. Sin embargo, la pensión compensatoria se debe precisamente a la existencia de ese desequilibrio económico. Precisamente por eso no se requiere la prueba de necesidad que sí se requiere en ese caso, según jurisprudencia del propio tribunal.
  3. La pensión de alimentos se pierde en el momento en que se produce el divorcio, como ya hemos dicho. Pero ocultaba la situación de desequilibrio económico que se había producido desde el momento de la separación.
Fallo: se reconoce por tanto el derecho de Dª Amalia a obtener la pensión compensatoria.

Texto íntegro de la sentencia puede leerse aquí.

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