lunes, 12 de abril de 2010

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de almacenamiento geológico del carbono

Visto en ADN.es:
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2), una norma que fija el marco jurídico necesario para desarrollar esta tecnología de mitigación del cambio climático.
La técnica consiste en captar el CO2 emitido a la atmósfera por las instalaciones industriales para almacenarlo en el subsuelo de manera permanente, según ha explicado la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
La aplicación de esta regulación será compartida entre los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e Industria, Turismo y Comercio y las comunidades autónomas, ha informado el Gobierno.
Con esta ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la legislación europea y se establece una base jurídica para que se realice en condiciones seguras para el medioambiente.
El almacenamiento de carbono va a permitir "avanzar" en el objetivo de la Unión Europea de reducir las emisiones un 20 por ciento en el año 2020, un compromiso que se elevaría hasta un 30 por ciento en caso de que se alcance un acuerdo internacional equitativo, según De la Vega.
Un resumen de la legislación comunitaria a este respecto puede encontrarse en la página oficial de la Comisión Europea. Básicamente consiste en:
  1. proceder a la selección geológica de los lugares donde puede almacenarse el carbono (recogida de los datos relativos al emplazamiento, construcción de modelos informáticos que permitan la comparación entre los lugares, caracterización de la seguridad, la sensibilidad y los riesgos y, por último, proceder a realizar una evaluación de los riesgos considerando las anteriores características).
  2. El órgano competente de cada Estado miembro deberá proceder a la autorización del emplazamiento si se cumplen los requisitos establecidos por la legislación comunitaria y los que, en su caso, se añadan por el Estado miembro (en nuestro caso bien por el Estado central o por las Comunidades Autónomas).
  3. Se establecen también las condiciones de explotación, cierre y postcierre, para que el nivel del carbono almacenado no sea superior al permitido y, por tanto, pueda dañar el medio ambiente.
  4. Por último, se obliga al titular de la explotación a constituir una garantía financiera en el momento de la presentación de la solicitud, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la explotación, cierre y postcierre del establecimiento de almacenamiento del CO2.
La Directiva en cuestión está todavía en fase de tramitación, aunque sí existe una Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones para demostrar cómo se realizaría y para apoyar su introducción. Sin embargo, llama la atención la prontitud del Gobierno al transponer esta directiva, que, repito, aún no ha sido ni siquiera aprobada, según la web de la Comisión Europea.

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