domingo, 11 de abril de 2010

Las obras de rehabilitación desgravables no podrán pagarse en efectivo

Esta medida se aprobó en el Consejo de Ministros del pasado viernes y tiene por objeto luchar contra la economía sumergida.
El Consejo de Ministros aprobó este viernes la creación de una nueva deducción del 10% para contribuyentes de renta inferiores a 33.007 euros, con un límite de 4.000 euros.
Esta deducción se irá reduciendo progresivamente mientras aumenten los ingresos, hasta los 53.070 euros. A partir de esa renta, no tendrán derecho a la misma. Además, las cuantías que excedan los 4.000 euros pueden deducirse a lo largo de los cuatro ejercicios, con el mismo límite anual y hasta un máximo de total de 12.000 euros.
En el mismo Real Decreto-Ley existen otra serie de medidas, que pueden estructurarse de la siguiente forma:

  1. impulso a la rehabilitación de vivienda, con lo que se intenta recuperar la actividad en el sector de la construcción:
    1. tipo reducido de IVA para obras de renovación y reparación de viviendas realizadas hasta finales de 2012.
    2. se amplía el concepto de rehabilitación estructural tanto en el IVA como en el IGIC, a través de la definición de obras análogas y conexas cn las estructurales, con lo que se pretende disminuir los costes fiscales de la actividad.
  2.  estímulos a la actividad empresarial:
    1.  reforma de la Ley de Contratos del Sector Público: se permitirá:
      1. el mantenimiento de las relaciones contractuales con la Administración Pública de las empresas que hayan solicitado la declaración voluntaria de concurso de acreedores, siempre que esta haya adquirido eficacia a través del convenio,
      2. la devolución de la garantía depositada por el contratista cuando éste no pueda ya garantizar la ejecución.
    2. en el plano fiscal: se modifica el IVA y el IGIC para recuperar las cuotas repercutidas del impuesto en los casos de facturas total o parcialmente incobrables.
    3. Ley del Suelo: se modifica para aplicar el coeficiente corrector vinculado a los precios del mercado del sector agrario y para extender hasta el final de 2011 la posibilidad de aplicación de la legislación anterior en la valoración de suelos definidos como urbanizables.
    4. regulación de seguros de crédito a la exportación: para que las coberturas otorgadas puedan instrumentalizarse mediante garantías o seguros de crédito.
    5. tasas aeroportuarias.
  3. Apoyo a las PYMES:
    1. El Instituto de Crédito Oficial podrá facilitar de manera directa créditos de hasta 200.000 euros a las PYMES y a los autónomos a partir de junio, asumiendo el ICO el 100% del riesgo de las operaciones.
    2. flexibiliza el funcionamiento de los fondos de titulización de créditos a PYMES de forma que los fondos derivados de su titulización pueden destinarse a activo circulante.
    3.  reducción de cargas administrativas: se modifica el Impuesto de Sociedades para exonerar de las obligaciones de documentación respecto a las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando estas operaciones en su conjunto no superan la cuentía de 100.000 euros por ejercicio salvo que se trate de operaciones realizadas en paraísos fiscales.
  4.  Protección a los ciudadanos:
    1.  Se elevan los límites de la inembargabilidad en el caso de las ejecuciones hipotecarias.
    2. Se grava con el IVA superreducido a los servicios de dependencia.
    3. Se incorpora una exención con un límite de 1.500€ de cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la vivienda y el centro de trabajo en transporte colectivo.
  5.  Medidas en el sector energético y financiero:
    1.  sector energético:
      1. medidas para el impulso de las empresas de servicios energéticos.
      2. titulización del déficit de la tarifa del sistema eléctrico.
      3. creación y regulación de la figura del gestor de recarga energética para impulsar el uso del vehículo eléctrico.
    2. sector financiero: los objetivos de la modificación a este respecto son:
      1. clarificar el régimen aplicable a los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) en aspectos relativos a su régimen de consolidación contable y de adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos, con objeto de garantizar su seguridad jurídica.
      2. reducir los plazos y trámites asociados al funcionamiento del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para acelerar las reestructuraciones en el sector financiero.
      3. permitir que los fondos de titulización de activos se conviertan en titulares de los inmuebles, derechos y cantidades resultantes de los remates de los préstamos hipotecarios de los que son titulares como consecuencia de su titulización. 
Finanzas.com publica un resumen.

2 comentarios:

trasmerano dijo...

he estado echando un vistazo a vuestro blog y me ha parecido muy interesante asi que si no os molesta, os apaño para mi blogroll
un saludo
http://ahorcaperros.blogspot.com/

admin dijo...

Muchas gracias por la visita, por el comentario y por el enlace. Desde luego que no me molesta.
Saludos.

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