martes, 13 de abril de 2010

El TS defiende la privacidad de los titulares de móviles e Internet

SALA GENERAL DE LA SALA SEGUNDA 23/02/10*
SEGUNDO PUNTO: Si el Ministerio Fiscal precisa de la autorización judicial  para que le sea desvelada la identidad de la persona adjudicataria de la direccción IP con la que operan los ciudadanos en Internet.*
*ACUERDO: Es necesaria la autorización judicial para que los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación cedan los datos generados o tratados con tal motivo. Por lo cual, el Ministerio fiscal precisará de tal autorización para obtener de los operadores los datos conservados que se especifican en el art. 3 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre. *
Hasta ahora, los fiscales y la Policía podían solicitar directamente a los operadores la identidad del titular de un número de teléfono móvil o de una dirección IP determinada.

Noticia original en El Mundo.

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