lunes, 12 de abril de 2010

Absolución de los Directivos de Egunkaria: principales cuestiones

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por el juez Javier Gómez Benítez, ha absuelto hoy a los cinco directivos del diario «Egunkaria» acusados de pertenencia a la organización terrorista ETA por impulsar la constitución del periódico, que fue clausurado por el juez Juan del Olmo en 2003.
La Audiencia considera que su línea informativa "permitía descartar que el periódico fuera instrumento para la comisión de delitos" y que su clausura en 2003 "no tenía habilitación constitucional directa". La sentencia afirma que "el cierre provisional o cautelar de 'Egunkaria', único diario que existía en euskera, no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal especial y expresa que la autorizara".
La Audiencia absuelve a los cinco directivos del periódico «Egunkaria» de pertenencia a ETA - Nacional_Tribunales - Nacional - ABC.es

El Tribunal considera que:

  1. No se ha acreditado que hubiera fondos de procedencia ilícita ni que se produjera desvíos de fondos desde la sociedad o el diario a la banda terrorista ETA.
  2. Tampoco se ha probado por parte de las acusaciones que "publicase editoriales como expresión de una forma determinada de pensar o de las personas que lo realizaban diariamente, sin que conste que haya defendido postulados de la banda terrorista ETA, recibido órdenes de ésta o de sus cuadros dirigentes, singularmente los procesados, fueran designados o estuvieren vinculados, colaboraran u obedecieran consignas de la citada banda".
  3. La suspensión provisional del periódico no tiene cobertura constitucional directa, pues "en la Constitución solo se regula el secuestro como injerencia de los poderes  públicos en la actividad de publicaciones y otros medios de información, medida que exige una resolución judicial motivada, protegiendo así los derechos relacionados con la libertad de expresión e información (art. 20.5 y 20.2 CE) y prohíbe todo tipo de censura previa". Le parece al Tribunal insuficiente "la cobertura del artículo 129 CP para decretar el cierre cautelar de un periódico, salvo quizás en supuestos excepcionales en evitación de nuevos delitos graves y cuando no sea posible otra medida menos gravosa, pues no estamos ante empresas o sociedades cualquiera, sino que se trata de medios de comunicación que desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad democrática al ser el vehículo para el ejercicio de derechos fundamentales básicos de los ciudadanos". El Tribunal se basa para ello en que tras la prueba practicada en el juicio oral "no se acusaba la comisión de un delito" a los acusados.
  4. Basándose en la jurisprudencia sobre las pruebas indiciarias, se considera que no se ha probado, por el hecho de que el periódico "estuviera en euskera" que perteneciera a la estructura criminal de ETA. Es preciso que se demuestre que la banda terrorista estaba utilizando a los interesados y que estos colaboraban con ella a sabiendas.
  5. La sentencia rechaza como pruebas de cargo los informes de la Guardia Civil en los que se hacen expresiva mención a Egunkaria, dos cartas en poder de uno de los procesados, la difusión con el periódico de una pegatina de "Alternativa Democrática" del partido político Herri Batasuna, la difusión de los comunicados que ETA enviaba a los medios y la pertenencia o proximidad de algunos procesados a la izquierda "abertzale". Se considera que, como atestado, son simples comunicaciones el Juez de las actividades realizadas, que no modifican la naturaleza procesal de la intervención del funcionario policial, que será un testigo, no un perito, al no haberse confeccionado utilizando conocimientos científicos, técnicos o artísticos "de los que carezca el Tribunal".
  6. No se considera que el hecho de que informes de ETA, que fueron publicados por otros periódicos y que se referían a la necesidad de que hubiera un periódico euskera, pueda ser considerado como indicativo de vinculación a ETA al no estar escritos por los procesados.
  7. No se consideran tampoco como pruebas de vinculación a ETA
    1. diversos documentos incautados a la banda porque ésta "no sugiere si no que impone y manda", la información en otros de ellos no es exacta (por lo que el autor puede no tener acceso a la información interna de la banda), que no existen pruebas de que sean los autores o que, mientras que el resto de organizaciones del entramado etarra son designadas con números, en este caso, se menciona al periódico de forma completa. 
    2. Tampoco se considera como indicio de pertenencia a ETA otras cuestiones mencionadas (estar en contra de la autovía de Leizarán, por ejemplo). 
    3. Por último, tampoco se considera como tal la carta hallada en poder de la etarra Carmen Guisasola, cuyo contenido demuestra que, a juicio del Tribunal, "sólo posee información externa al periódico", ni tampoco los "documentos Garikoitz", que pudieron, a juicio del Tribunal, ser redactados "por el topo de ETA", en este caso, Xabier Alegria Loinaz, condenado en el proceso 18/98.
En cuanto a las "torturas" que denunciaron los procesados (que se sepa no acusaron formalmente a nadie), la sentencia dice que "si bien el Tribunal no puede llegar a  conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular salvo constatar  que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la  incomunicación.

La sentencia al completo puede leerse aquí.

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