viernes, 16 de abril de 2010

El DUE para autónomos

Se publica en el BOE, con fecha de hoy, el Reglamento que establece cómo usar el Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de empresas individuales. Se puede considerar como un DUE para Autónomos porque como veremos va dirigido a personas físicas que cumplan una serie de condiciones. Se puede descargar aquí.

Haciendo una breve exégesis podemos señalar como caracteres fundamentales los siguientes:

  • Se trata de poner en práctica determinadas recomendaciones realizadas por el Consejo Europeo del año 2005, en relación al Fomento Empresarial.
  • Tiene por objeto posibilitar que "el empresario individual utilice el procedimiento electrónico del sistema CIRCE -Centro de Información y Red de Creación de Empresas- para llevar a cabo los trámites de creación de su emrpesa mediante la utilización del DUE".
  • Este RD desarrolla así, en cuanto a esta cuestión:
    • los títulos y de la L 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que contemplan, respectivamente, la gestión electrónica de los procedimientos administrativos y la cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica.
    • la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior.
  • Sólo se aplica a "personas físicas, mayores de edad, que realicen o vayan a realizar de forma habitual, personal, directa por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional, a título lucrativo, empleen o no a trabajadores por cuenta ajena". (artículo 1.2).
  • De acuerdo con artículo 3.2 el DUE podrá contener dos tipos de datos:
    • datos básicos: deberán cumplimentarse en el momento que se da inicio a la tramitación, en general los que incorpora el anexo I del Real Decreto 682/2003 de 7 de junio, que regula el DUE, con las especialidades establecidas en el art. 5 del RD que examinamos y cualesquiera otros que señale la legislación.
    • datos a incorporar en cada fase de la tramitación por las Administraciones públicas competentes para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social, inherentes a la actividad.
  • Trámites que puede realizar con el DUE: los establecidos en los apartados e) f) g) h) i) j) k) l) m) del art. 5.1 RD 682/2003, aunque por Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá establecerse la realización electrónica de otros trámites que complementen los anteriores.
  • Tramitación del DUE: 
    • los datos referentes a la denominación social se sustituirán por el nombre y apellidos del empresario individual.
    • se consignarán los datos identificativos del empresario individual (nombre y apellidos, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil y fecha del mismo, representante en su caso, nacionalidad, NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, si lo tuviera, domicilio y domicilio fiscal si no coinciden y cualesquiera otros que resulten necesarios según la legislación vigente en cada momento.
    • datos societarios y referidos a la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma o de la AEAT: no será de aplicación los aplicación los párrafos a) y k) del anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, salvo lo relativo a la forma jurídica que se hará constar que es la de "empresa individual".
    • cobertura obligatoria de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes, si se trata de trabajadores adscritos al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: se consignará Instituto Social de la Marina.
    • datos de inscripción del empresario y apertura del Código Cuenta de Cotización (CCC): nacionalidad y nº de la Seguridad Social.
    • trabajador autónomo económicamente dependiente: datos de la empresa cliente.
    • profesionales pertenecientes a una Mutualidad o colegio profesional: se consignará su nombre y la relación con otras Entidades o autónomos, según tablas de la TGSS.
  • se regula, además:
    • la comunicación de modificaciones.
    • la protección de datos personales.
  • Modifica el RD 682/2003 y el 1332/2006.
  • Se declaran supletorios el RD 682/2003 y el RD 1671/2009, de 6 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la L 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Este RD entrará en vigor según su DF 6ª al mes de su publicación en el BOE. Esto es, el 16 de mayo.

Leer también: DUE para autónomosA partir de ahora, se podrán realizar de forma unificada los trámites con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, la reserva del dominio de Internet “.es”, la notificación de ficheros de datos de carácter personal o la solicitud del nombre o la marca comercial.

Más aquí.

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