domingo, 25 de abril de 2010

Los nuevos modelos de Cuentas Anuales

La Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 6 de abril de 2010 acaba de modificar, si bien superficialmente, los modelos de Cuentas Anuales a presentar en el Registro Mercantil. Se puede descargar de aquí.

La web Notarios y Registradores ha publicado un resumen de la misma:
(la reforma) tiene en esencia una doble finalidad: Por una parte incorporar diversas reformas de la normativa contable a los modelos de cuentas y por otra añadir a la memoria un nuevo apartado.
Aparte de ello se aprovecha la resolución para corregir diversos errores de carácter puramente material en los modelos publicados con anterioridad, actualizando al mismo tiempo el test de definición de errores para las cuentas en soporte informático. Veamos.
A) Documentos a presentar en el Registro Mercantil.
Dentro del apartado de novedades del depósito de cuentas del 2009, tanto para los modelos normal, abreviado y pymes, se añaden, en los documentos a presentar en el Registro Mercantil, dos documentos no mencionados anteriormente que son la declaración medioambiental y el modelo de autocartera.
B) Reformas contables.
También para cuentas normales, abreviadas y pymes, se crea una nueva partida en la cuenta de pérdidas y ganancias destinada a recoger la capitalización de gastos financieros en el precio de adquisición y el tratamiento contable del concurso de acreedores.
C) Nuevo contenido de la Memoria.
Finalmente se añade a la memoria, también de los tres modelos, un nuevo apartado relativo a la “Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero”. Este último apartado es objeto de regulación especial pues deben detallarse en el mismo la cantidad de derechos asignados, el movimiento durante el ejercicio, los gastos derivados de las emisiones, las provisiones efectuadas por el mismo concepto, los contratos de futuro, las subvenciones recibidas, las contingencias de sanciones y finalmente, en su caso, si se forma parte de una agrupación de instalaciones.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Se agradece que dejes un comentario pero debes tener en cuenta que serán borrados:
1. Los que contengan insultos.
2. Los que sean obra de trolls y otros individuos semejantes que no buscan una discusión razonada (en este caso jurídica), si no desviar la conversación hacia cuestiones que nada tienen que ver con la entrada en la que comentan.
3. Los que constituyan spam.