domingo, 11 de abril de 2010

Las escuchas del caso Gürtel

El País:
Si el artículo 18 de la Constitución reconoce el carácter de derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, el artículo 24 de la Constitución también ampara el secreto profesional para no declarar ante los tribunales sobre hechos presuntamente delictivos; el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de esa obligación "al abogado del procesado respecto a los hechos que este le hubiera confiado en su calidad de defensor".
Si a este blindaje de la confidencialidad entre el letrado y su cliente se une el ya citado derecho de los imputados a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables ante el juez, cobra una gran fuerza persuasiva el argumento del auto del TSJM a favor de la invalidez de las escuchas: esto es, la posibilidad de que el acusado niegue sus culpas ante el juez pero se las confiese a su abogado facilitándole incluso "datos sustanciales sobre la comisión del delito" (cuya revelación a terceros por el letrado sería a su vez delito) necesarios para la estrategia de defensa. Si esa confidencialidad no fuese respetada, las interceptaciones judiciales permitirían obtener por esa vía datos autoincriminadores del imputado en contra de su voluntad. Frente al razonamiento de la mayoría, el tercer magistrado justifica las escuchas carcelarias -ordenadas por el auto de 19 de febrero de 2009 de Garzón- mantenidas entre los internos del caso Gürtel y "los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos" sólo por la mera sospecha de que esos innominados abogados pudiesen servir de enlaces a personas del exterior para proseguir una actividad criminal. Pero la ausencia de necesidad, proporcionalidad y motivación en la medida, la naturaleza del delito y la remisión genérica a la lista de abogados espiables (el auto sólo cita con su nombre a López Rubal, pronto sustituido como letrado) mellan las apelaciones del voto discrepante al confuso artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para justificar unas abusivas escuchas.
Encontrado aquí.

Los enlaces a los textos legales los he añadido yo.
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